Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1250°.- (División convencional)

  • Si todos los coherederos están presentes y son capaces, pueden dividir la herencia en la forma que juzguen conveniente.
  • Si entre los coherederos hay incapaces sus representantes pueden concertar por ellos la división cuando está sea favorable a sus representados y si el juez concede la autorización prevista por el Código de Familia.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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