- Si todos los coherederos están presentes y son capaces, pueden dividir la herencia en la forma que juzguen conveniente.
- Si entre los coherederos hay incapaces sus representantes pueden concertar por ellos la división cuando está sea favorable a sus representados y si el juez concede la autorización prevista por el Código de Familia.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título IV - De la división de la herenciaCapítulo I - Disposiciones generales
Actualizado: 26 de abril de 2024
