Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título IV - De la división de la herencia

Capítulo III - Del pago de las deudas

Artículo 1268°.- (Caso del coheredero insolvente)

La cuota del coheredero insolvente en una deuda hipotecaria, indivisible o anticrética se reparte proporcionalmente entre los otros coherederos.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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