Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título IV - De la división de la herencia

Capítulo III - Del pago de las deudas

Artículo 1269°.- (Legatario)

El legatario no está obligado a pagar deudas hereditarias, y si paga la deuda que gravaba el bien legado, se sustituye en los derechos del acreedor contra los herederos.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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