Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De los efectos de la división

Artículo 1270°.- (Derecho del heredero sobre los bienes de su lote)

Se considera que todo coheredero es único e inmediatamente sucesor de todos los bienes que componen su lote y que nunca ha tenido propiedad en los otros bienes hereditarios.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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