- Los coherederos se deben recíprocamente garantías por las perturbaciones y evicciones que deriven de causa anterior a la división.
- La garantía no procede si se la ha excluido en el acto de la división o si el coheredero sufre la evicción por su culpa.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título IV - De la división de la herenciaCapítulo IV - De los efectos de la división
Actualizado: 29 de abril de 2024
