Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De los efectos de la división

Artículo 1272°.- (Evicción)

  • Cada uno de los coherederos está obligado a indemnizar al coheredero que haya sufrido la evicción, calculándose el valor del bien con referencia al momento de la evicción y proporcionalmente el valor que los bienes atribuidos a cada uno tenían entonces.
  • Si uno de los coherederos es insolvente, la parte por la cual está obligado debe ser repartida entre los coherederos solventes y el heredero que ha sufrido la evicción.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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