Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la nulidad, de la anulabilidad y de la rescisión de la división

Artículo 1274°.- (Nulidad de la división)

La división judicial o extrajudicial es nula cuando se fraccionan bienes no divisibles por su interés para la economía familiar o pública, o inmuebles cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y ornato público.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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