La división judicial o extrajudicial es nula cuando se fraccionan bienes no divisibles por su interés para la economía familiar o pública, o inmuebles cuya división está prohibida por leyes especiales o normas de urbanización y ornato público.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título IV - De la división de la herenciaCapítulo V - De la nulidad, de la anulabilidad y de la rescisión de la división
Actualizado: 29 de abril de 2024
