- Es anulable la división hecha como efecto de violencia o dolo.
- La acción prescribe a los tres años computables desde el día en que cesó la violencia o se descubrió el dolo.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título IV - De la división de la herenciaCapítulo V - De la nulidad, de la anulabilidad y de la rescisión de la división
Actualizado: 29 de abril de 2024
