Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la nulidad, de la anulabilidad y de la rescisión de la división

Artículo 1276°.- (Suplemento de división)

La división en la cual se omiten uno o varios bienes hereditarios no es anulable y sólo da lugar a suplementarla con esos bienes.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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