- La división, aún la testamentaria, puede rescindirse cuando alguno de los coherederos prueba haber sido lesionado en más de un cuarto según el estado y valor de los bienes a tiempo de hacerla.
- La acción prescribe a los dos años de la división.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título IV - De la división de la herenciaCapítulo V - De la nulidad, de la anulabilidad y de la rescisión de la división
Actualizado: 29 de abril de 2024
