Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la nulidad, de la anulabilidad y de la rescisión de la división

Artículo 1277°.- (Rescisión por lesión)

  • La división, aún la testamentaria, puede rescindirse cuando alguno de los coherederos prueba haber sido lesionado en más de un cuarto según el estado y valor de los bienes a tiempo de hacerla.
  • La acción prescribe a los dos años de la división.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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