Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la nulidad, de la anulabilidad y de la rescisión de la división

Artículo 1278°.- (Facultad de dar el suplemento en dinero)

El coheredero contra quien se promueve, o prospera la acción de rescisión, puede evitar el juicio o impedir una nueva división dando en dinero el suplemento de la porción hereditaria al actor y a los coherederos que se le han asociado.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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