Código Civil Bolivia

Capítulo Único - Disposiciones generales

Artículo 1279°.- (Principio) 

Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico-social de esos derechos y deberes.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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