Código Civil Bolivia

Capítulo III - De los derechos de la personalidad

Artículo 13°.- (Seudónimo)

Cuando el seudónimo adquiere por su difusión la importancia del nombre, puede ser también protegido según lo previsto por el artículo anterior.

Actualizado: 1 de abril de 2024

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Comentario

El art. 13 CC protege civilmente la utilización indebida que del seudónimo de una persona efectúe otro individuo.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (R.A.E.) lo define como el nombre que utiliza una persona (generalmente, autor o artista) en vez del suyo propio. Así pues, se trata de un vocablo usado por una persona, libremente escogido por él (con independencia de que sea de inspiración propia o sugerido), para designarse a sí mismo en un determinado ámbito de actuación. La elección y uso de un seudónimo puede responder a diversas finalidades, como, por ejemplo, cobijar su verdadera identidad (como sucede en el ámbito de la literatura:

Molière, Clarín, Lewis Carroll, Mark Twain, George Orwell, Richard Bachman, etc.) o atribuirse un vocablo distintivo en lugar del nombre propio común (como sucede en el ámbito de la música, en cuyo caso se habla también de “nombre artístico”: Freddie Mercury, Maluma, Daddy Yankee, Chayanne, Leiva, etc.).

Una cuestión importante que debe tenerse en cuenta a la hora de delimitar el concepto de seudónimo es su diferencia con el de otros conceptos afines, como los de sobrenombre, mote o apodo. Estos tres conceptos hacen referencia a vocablos con los que se distingue a una persona en su entorno y que suelen estar basados en ciertas cualidades, condiciones o circunstancias suyas, como pueden ser trastornos del desarrollo (por ejemplo, la tartamudez o el autismo) o defectos físicos (altura, peso, forma de la nariz u orejas, etc.).

Su diferencia fundamental respecto al seudónimo radica en que éste es de imposición propia; en cambio, el sobrenombre, mote o apodo son vocablos que no nacen de la voluntad del designado con ellos, sino de la de terceros. Con todo, no hay que descartar que un sobrenombre, mote o apodo pueda llegar a convertirse, por voluntad del designado, en un seudónimo.

En cuanto a la protección jurídica del seudónimo, en línea de principio, hay que tener en cuenta que el mero uso de un vocablo sustitutivo del nombre en la esfera profesional no es susceptible per se (por sí mismo) de tutela, siendo el seudónimo únicamente merecedor de protección en aquellos casos en que, como consecuencia de su utilización continua y prolongada en el tiempo, y de su conocimiento por un público amplio (“por su difusión”, dice el precepto), haya generado en el imaginario colectivo una indubitada asociación con la persona que lo usa y con su obra (literaria, artística, cultural, etc.). Se trata, en consecuencia, de extender la protección que el legislador dispensa al nombre de una persona a aquellos signos distintivos de la misma diversos del nombre (como es el seudónimo o el nombre artístico), siempre que sean conocidos y sirvan para identificar sin ningún género de dudas a una persona concreta.

La protección que ofrece el art. 13 CC consiste en la posibilidad de solicitar la cesación del uso lesivo del seudónimo, sin perjuicio de la reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que ese uso lesivo por un tercero haya podido causar al titular del seudónimo.

En fin, la norma está inspirada en el art. 9 CC italiano de 1942, según el cual “El seudónimo, utilizado por una persona de modo que haya adquirido la importancia del nombre, puede ser protegido en virtud del artículo 7” (“Lo pseudonimo, usato da una persona in modo che abbia acquistato l’importanza del nome, può essere tutelato ai sensi dell’articolo 7”). De la misma manera que el art. 13 CC, el art. 9 CC italiano de 1942 no protege cualquier seudónimo, sino únicamente aquél que haya “adquirido la importancia del nombre”, es decir, aquél que desempeñe la misma función de identificación social de una persona, lo que, como hemos explicado, sucede cuando se ha usado durante un largo periodo de tiempo y cuando ese uso, asimismo, haya llegado a un número amplio de personas (haya tenido difusión).

 

Pedro Chaparro Matamoros