La prueba de testigos también se admite en los casos siguientes:
- Cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor.
- Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud.
- Cuando el acreedor haya perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento que le servía de prueba literal.
- En los demás casos dispuestos así por este Código.