Código Civil Bolivia

Capítulo VI - De la prueba testifical

Artículo 1329°.- (Admisibilidad en casos especiales) 

La prueba de testigos también se admite en los casos siguientes:

  1. Cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor.
  2. Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud.
  3. Cuando el acreedor haya perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento que le servía de prueba literal.
  4. En los demás casos dispuestos así por este Código.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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