Código Civil Bolivia

Sección IV - De la hipoteca voluntaria

Artículo 1373°.- (Derechos sujetos a rescisión o a condición) 

Quienes tienen sobre el derecho o el bien un derecho que esté suspendido por una condición, o sea resoluble en ciertos casos, o sea rescindible, sólo pueden constituir una hipoteca sometida respectivamente a las mismas condiciones y circunstancias. Los bienes de los incapaces y ausentes, mientras su posesión no se haya deferido sino provisionalmente, sólo pueden ser hipotecados por los motivos y en la forma que establezca la ley o una resolución judicial.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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