Quienes tienen sobre el derecho o el bien un derecho que esté suspendido por una condición, o sea resoluble en ciertos casos, o sea rescindible, sólo pueden constituir una hipoteca sometida respectivamente a las mismas condiciones y circunstancias. Los bienes de los incapaces y ausentes, mientras su posesión no se haya deferido sino provisionalmente, sólo pueden ser hipotecados por los motivos y en la forma que establezca la ley o una resolución judicial.