Código Civil Bolivia

Subsección VI - Del orden de preferencia de las hipotecas

Artículo 1392°.- (Prioridad de los acreedores hipotecarios y anticresistas) 

Todos los acreedores hipotecarios así como los anticresistas con título inscrito en el registro, son preferidos a los acreedores quirografarios.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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