Todo acreedor, incluso el que tenga su crédito a condición o a término, puede ejercer, conforme a las previsiones señaladas en el Código de procedimiento civil, las medidas precautorias que sean conducentes a conservar el patrimonio de su deudor, tales como:
- Inscribir su hipoteca o su anticresis.
- Interrumpir la prescripción.
- Inventariar los bienes y papeles de su deudor difunto o insolvente y sellarlos.
- Intervenir en la partición a que fuere llamado su deudor, y oponerse a que ella se realice sin su presencia.
- Demandar el reconocimiento de un documento privado.
- Intervenir en el juicio promovido por el deudor o contra él.