Código Civil Bolivia

Capítulo VII - De los medios para la conservación de la garantía patrimonial

Artículo 1444°.- (Medidas precautorias)

Todo acreedor, incluso el que tenga su crédito a condición o a término, puede ejercer, conforme a las previsiones señaladas en el Código de procedimiento civil, las medidas precautorias que sean conducentes a conservar el patrimonio de su deudor, tales como:

  1. Inscribir su hipoteca o su anticresis.
  2. Interrumpir la prescripción.
  3. Inventariar los bienes y papeles de su deudor difunto o insolvente y sellarlos.
  4. Intervenir en la partición a que fuere llamado su deudor, y oponerse a que ella se realice sin su presencia.
  5. Demandar el reconocimiento de un documento privado.
  6. Intervenir en el juicio promovido por el deudor o contra él.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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