Código Civil Bolivia

Sección II - De la petición de herencia

Artículo 1457°.- (Situación de los causahabientes)

  • El heredero puede ejercer su acción contra los causahabientes de quien posea a título de heredero o sin título.
  • Quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe, como efecto de convenios a título oneroso con el heredero aparente, excepto sobre bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, cuando los títulos de adquisición que tiene el heredero aparente y el tercero han sido inscritos después que el título de adquisición del heredero verdadero o después que la demanda contra el heredero aparente.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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