Código Civil Bolivia

Sección II - De la petición de herencia

Artículo 1458°.- (Posesión de bienes hereditarios)

  • Las disposiciones en materia de posesión sobre frutos, reembolso de gastos, mejoras y ampliaciones se aplican al poseedor de bienes hereditarios.
  • Es poseedor de buena fe quien ha adquirido los bienes hereditarios creyendo por error que es heredero, excepto cuando el error resulta de culpa grave.
  • El poseedor de buena fe que ha enajenado también de buena fe un bien hereditario debe solamente restituir al heredero el precio que haya recibido.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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