- Las disposiciones en materia de posesión sobre frutos, reembolso de gastos, mejoras y ampliaciones se aplican al poseedor de bienes hereditarios.
- Es poseedor de buena fe quien ha adquirido los bienes hereditarios creyendo por error que es heredero, excepto cuando el error resulta de culpa grave.
- El poseedor de buena fe que ha enajenado también de buena fe un bien hereditario debe solamente restituir al heredero el precio que haya recibido.
Código Civil Bolivia
Sección II - De la petición de herencia
Actualizado: 4 de mayo de 2024