Código Civil Bolivia

Sección III - De las aguas

Artículo 154°.- (Aguas que delimitan o atraviesan un fundo)

El propietario cuyo fundo está delimitado o atravesado por aguas corrientes puede usarlas para regar sus terrenos y ejercer una industria, pero con el cargo de restituirlas al cauce ordinario sin perjuicio de los pactos y reglamentos especiales.

Actualizado: 11 de marzo de 2024

Califica este post