Código Civil Bolivia

Sección III - De las aguas

Artículo 155°.- (Conflicto entre propietarios de los fundos)

En caso de haber conflicto entre propietarios de fundos a quienes pueden ser útiles las aguas, la autoridad judicial debe valorar el interés de cada propietario o grupo de ellos, las ventajas para la agricultura y la industria por el uso de dichas aguas, y debe establecer las determinaciones que sean más convenientes.

Actualizado: 11 de marzo de 2024

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