Código Civil Bolivia

Sección III - De las aguas

Artículo 155°.- (Conflicto entre propietarios de los fundos)

En caso de haber conflicto entre propietarios de fundos a quienes pueden ser útiles las aguas, la autoridad judicial debe valorar el interés de cada propietario o grupo de ellos, las ventajas para la agricultura y la industria por el uso de dichas aguas, y debe establecer las determinaciones que sean más convenientes.

Actualizado: 8 de julio de 2024

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Comentario

El conflicto del agua puede presentarse tanto por la cantidad, calidad o ambas.

Las cantidades de agua a ser utilizadas por los usuarios del recurso, por lo general se determinan por cupos o “mitas” (lapsos de uso), siendo la solución del litigio atribución del juzgador civil o agroambiental.

Cualquier alteración del agua, que sobrepase los niveles permitidos indicados en la norma ya mencionada, constituye delito y excede a la competencia del juzgador civil o agroambiental, debiendo derivarse la causa al ámbito penal.

Roque Armando Camacho Negrete