- Las aguas que caen y se recogen en un fundo, así como las que brotan en él natural o artificialmente, pertenecen al dueño del fundo, quien puede utilizarlas, salvo los derechos adquiridos por terceros.
- Las aguas medicinales se rigen por las disposiciones que les conciernen.
Código Civil Bolivia
Sección III - De las aguas
Actualizado: 11 de marzo de 2024