Código Civil Bolivia

Sección III - De las aguas

Artículo 153°.- (Aguas existentes en el fundo)

  • Las aguas que caen y se recogen en un fundo, así como las que brotan en él natural o artificialmente, pertenecen al dueño del fundo, quien puede utilizarlas, salvo los derechos adquiridos por terceros.
  • Las aguas medicinales se rigen por las disposiciones que les conciernen.

Actualizado: 11 de marzo de 2024

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