Código Civil Bolivia

Sección III - De las aguas

Artículo 156°.- (Recepción de aguas)

  • El fundo inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden naturalmente desde el fundo superior, así como la tierra o piedras que arrastran en su curso.
  • Ni el dueño del fundo inferior puede hacer obras que impidan ese curso, ni el del fundo superior puede hacerlo más gravoso.

Actualizado: 8 de julio de 2024

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La Ley de Aguas, de 1906, contiene similares disposiciones: artículos 93 y siguientes.

Roque Armando Camacho Negrete