Código Civil Bolivia

Sección VI - De la anotación preventiva y de las notas marginales

Artículo 1552°.- (Anotación preventiva en el registro)

  • Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público:
    1. Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real.
    2. Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles de deudor.
    3. Quien en cualquier juicio obtiene sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la que se condena al demandado a que cumpla una obligación.
    4. Quien deduce demanda para obtener sentencia sobre impedimentos o prohibiciones que limiten o restrinjan la libre disposición de los bienes, según el artículo 1540, inciso 14.
    5. Quien tenga un título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de algún requisito subsanable.
    6. La Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, para efectos de protección del Patrimonio del Estado.
  • En los casos previstos por el artículo presente y cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, la anotación se practicará en los registros correspondientes.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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