Código Civil Bolivia

Sección III - De las aguas

Artículo 157°.- (Cooperativas para el aprovechamiento de las aguas)

  • Los propietarios de una zona pueden constituir por escrito cooperativas voluntarias para la utilización y modo de empleo de las aguas que delimitan o pasan por sus fundos. Los propietarios que no han intervenido, pueden adherirse por escrito.
  • Si no hay acuerdo entre los propietarios, la autoridad administrativa del lugar, escuchando a la mayoría de ellos y teniendo en cuenta las necesidades de la agricultura o la industria, puede organizar cooperativas para usar y aprovechar las aguas, con aprobación de la Prefectura del Departamento.

Actualizado: 8 de julio de 2024

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Comentario

La forma de asociación cooperativa, es una más en la que pueden agruparse los usuarios del recurso agua. La Ley de Aguas de 1906, establece la posibilidad de establecer comunidades de regantes (artículo 274). Las cooperativas a las que se refiere este artículo, están regidas por una norma específica (Ley Nº 356. artículo 85) y el Estado ha asumido su fomento (CPE, artículo 55).

Roque Armando Camacho Negrete