Código Civil Bolivia

Sección VIII - De la extinción y cancelación de las inscripciones

Artículo 1560°.- (Requisitos para la cancelación)

  • Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de documento público, sólo se cancelarán mediante otro documento público otorgado entre partes legítimas o en virtud de resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
  • Las anotaciones hechas por orden judicial se cancelarán sólo a mérito de otra que emane del mismo juez, salvo el caso de caducidad prevista por los artículos 1554 y 1555.

Actualizado: 6 de mayo de 2024

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