Código Civil Bolivia

Sección I - De la copropiedad comun u ordinaria

Artículo 163°.- (Reembolso de gastos)

El copropietario que por sí solo ha soportado los gastos señalados en el artículo anterior tiene derecho a ser reembolsado por los otros copropietarios en proporción a sus respectivas cuotas.

Actualizado: 11 de marzo de 2024

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1. El derecho de reembolso.

Los gastos de conservación tienen carácter necesario y son obligatorios para todos los comuneros sin perjuicio de que sea posible eximirse de ese deber mediante la renuncia por parte del copropietario a su cuota en la comunidad, la cual acrecerá a los demás.

Todos los comuneros están obligados al pago de los gastos de conservación necesarios en proporción a su cuota, aportando las cantidades necesarias para ello, para que, en principio, ningún comunero tenga que anticiparlas.
Dado su carácter necesario, su contribución vincula a todos puesto que directamente incide sobre el interés que la comunidad tiene sobre la cosa en común.

Su cumplimiento es individual y exigible a cada uno de ellos y no depende de la contribución que realicen los restantes copropietarios por lo que no precisa acuerdo alguno para su exigencia puesto que incide en el interés de la comunidad. Es más, en dicho sentido, el copropietario que soporte el pago de todos los gastos podrá dirigirse en vía de regreso contra los restantes comuneros para reclamarles la cantidad que adeuden en proporción a su cuota.

2. Presupuestos.

Los gastos de conservación exigibles deben ser de carácter necesario. Este carácter hay que ponerlo en relación con que estén encaminados a mantener el goce de la cosa común. Puede darse sin embargo el caso de que uno de los copropietarios se hubiese hecho cargo de las cantidades necesarias para llevar a cabo actos de conservación sobre la cosa común. En tal momento nacerá la obligación de éstos respecto al copropietario que pagó, surgiendo un derecho de reclamación o reembolso por parte del que pagó frente a los demás.

El surgimiento de esta obligación no está vinculado a la necesidad realizar actos de conservación de la cosa común, sino al pago por cualquiera de los comuneros puesto que, de no ser así, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto. También y correlativamente nace porque todos son sujetos pasivos de la obligación de conservación, de la misma forma que todos son acreedores, de modo que el comunero que sufrague los gastos en tal concepto es sujeto activo del derecho de reembolso.

 

3. Montante de la indemnización.

La reclamación de esta cantidad a cada uno de los comuneros se limita a su participación en la comunidad, determinada por su cuota, salvo que por pacto se hubiera establecido un reparto diferente.

Esta acción de reembolso no es una acción subrogatoria, en la que quien realiza el pago ocupa la posición del primitivo deudor, de tal forma que produce una verdadera novación de la primitiva obligación, que queda extinguida respecto a su configuración inicial, sino que se trata de un derecho autónomo y de una acción específica, cuyo único requisito es que el pago al acreedor principal haya sido realizado válidamente.

También esta acción se diferencia de acción de la acción de reintegro que ostenta el fiador frente al deudor fiado por el hecho de haber pagado al acreedor principal. En este caso, el reembolso o indemnización, que constituyen el contenido de dicha acción, abarca el importe de la deuda pagada, sus intereses legales, y los gastos, daños y perjuicios que se le han irrogado al fiador a consecuencia del incumplimiento del fiado.

Finalmente, tampoco es equiparable a la acción que corresponde al deudor solidario por haber verificado el pago puesto que, en este caso, el obligado solidario que pagó está legitimado para exigir a los restantes codeudores el montante de la deuda correspondiente a la parte por la que cada uno se comprometió más los intereses del anticipo.
Sin perjuicio de ello, los restantes comuneros antes de pagar podrán requerirle que acredite el importe de las obras que realizó en beneficio de la comunidad, así como exigirle que rinda cuentas de los actos que haya efectuado.