Código Civil Bolivia

Capítulo VI - De la propiedad agraria

Artículo 211°.- (Modos de adquirir la propiedad agraria)

  • El trabajo es el modo fundamental de adquirir la propiedad agraria.
  • Los otros modos de adquirir dicha propiedad son los previstos en este Código, en cuanto sean compatibles con su naturaleza específica.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

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Siendo la tierra de dominio originario de la Nación (pueblo, según la CPE), el Estado se desprende de ella mediante dotación o adjudicación.

Una vez la tierra en propiedad de los particulares, puede transmitirse conforme a los modos civiles; tomando en cuenta las prohibiciones legales ya mencionadas.