Código Civil Bolivia

Capítulo VI - De la propiedad agraria

Artículo 212°.- (Conservación de la propiedad agraria) 

El trabajo es el medio para la conservación de la propiedad agraria. Los fundos abandonados o los que no se trabajen revierten al Estado conforme a las leyes especiales pertinentes.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

Califica este post
Comentario

La idea que la tierra es de quien la trabaja, forma parte de la añeja teoría del funcionalismo, generada en el Derecho Administrativo de Francia -siendo uno de sus mayores exponentes Pierre Marie Nicolas León Dugüit (1859-1928)- desde donde pasa al Derecho Agrario de México, incorporada en el art. 27 de la Constitución de 1917, de Querétaro (México) y de ahí al repertorio (art. 17 CPE de 1938) jurídico de Bolivia.

Sin embargo, ante el avance del ser humano a la naturaleza, el funcionalismo viene resultando insuficiente para justificar la conservación de la propiedad. En tal sentido, en teoría, se considera inicialmente que también la preservación del medio ambiente, constituye un elemento alternativo a la función, para la obtención y conservación de la propiedad agraria.

En la actualidad, el uso sostenible de la tierra, es condición para la preservación de la propiedad y toda actividad de impacto al medio ambiente, conlleva responsabilidades (art. 347.II CPE).

El uso de la tierra debe ser acorde a su capacidad de uso mayor que es dada por el Plan de Uso del Suelo (PLUS), establecida por el art. 18.8, entre otros, de la Ley Nº 1715.

La determinación jurídica de la naturaleza específica de la tierra, entendida como su aptitud, desde la Constitución versión 2009, es una competencia exclusiva (art. 297.I.2 CPE) de los gobiernos departamentales autónomos (art. 300.I.5 CPE).

El 30 de julio de 2002, con el Decreto Supremo Nº 26732, se aprueban los Planes de uso de suelo de los departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija. Con una Ley Departamental, el departamento de Beni, el 27 de noviembre de 2019, modificó su Plan inicial. El 04 de noviembre de 2003, con Ley Nº 2553, se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 24124, de 21 de septiembre de 1995, que aprobó el PLUS del departamento de Santa Cruz.

El uso de la tierra en tales departamentos debe sujetarse a lo que las respectivas normas establecen.
La reversión de la tierra agraria, por el incumplimiento de la función, es un trámite que durante el saneamiento se desarrolla, de oficio o a denuncia de parte, ante el INRA. El cumplimiento de la función luego del saneamiento de la tierra, “puede” volverse a revisar luego de dos (2) años, según el art. 57 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545.