Código Civil Bolivia

Sección II - De los derechos que nacen del usufructo

Artículo 226°.- (Árboles)

  • Los árboles de tallo alto arrancados o tronchados por accidente corresponden al propietario. Sin embargo, el usufructuario puede servirse de ellos para hacer las reparaciones que estén a su cargo.
  • Los árboles frutales que perecen y los arrancados o tronchados por accidente pertenecen al usufructuario.
  • En cualquier caso, el usufructuario debe reemplazar los árboles que han perecido.

Actualizado: 12 de marzo de 2024

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