- Los árboles de tallo alto arrancados o tronchados por accidente corresponden al propietario. Sin embargo, el usufructuario puede servirse de ellos para hacer las reparaciones que estén a su cargo.
- Los árboles frutales que perecen y los arrancados o tronchados por accidente pertenecen al usufructuario.
- En cualquier caso, el usufructuario debe reemplazar los árboles que han perecido.
Código Civil Bolivia
Sección II - De los derechos que nacen del usufructo
Actualizado: 12 de marzo de 2024
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