Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones que nacen del usufructo

Artículo 243°.- (Gastos y costas del litigio)

El usufructuario soporta los gastos y costas de litigio que se refieren al usufructo.

Actualizado: 5 de abril de 2024

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El usufructuario es el que debe hacer frente a los gastos judiciales que deriven de los pleitos que se refieran al usufructo. Incluiría los pleitos cuyo objeto sea el derecho de usufructo en sí (como pudieran ser cuestiones sobre la propia existencia del usufructo, su constitución, sus límites, etc.), los que pretendan reclamar los derechos que le correspondan como consecuencia de su condición de usufructuario o defenderse de intromisiones de terceros y los relacionados con los frutos que produzca la cosa durante el usufructo. El artículo se refiere a todo tipo de gastos judiciales y será aplicable a todo tipo de usufructos.

Puede ser que el pleito que se refiera a la cosa usufructuada se plantee contra un tercero y afecte tanto a propietario como a usufructuario. En ese caso, los gastos deberán repartirse proporcionalmente al derecho de cada uno, ya que ambos se van a ver favorecidos por los beneficios que se obtengan del resultado del litigio. Si, por el contrario, el pleito afecta exclusivamente al usufructuario o al propietario, tendrá que ser el respectivo titular del derecho el que haga frente a todos los gastos, sin que pueda reclamar nada al otro. Es cierto que, en la mayoría de los casos, el beneficio que obtenga uno va a repercutir en el otro, como, por ejemplo, si se discute sobre la existencia de una servidumbre de la que se van a poder beneficiar tanto propietario como usufructuario, pero sí podemos pensar en casos en los que lo que se discute solo afecta a uno de los titulares, como si la controversia versa sobre si la titularidad del usufructo le corresponde al actual poseedor del derecho o a un tercero.

También es muy posible que el pleito se plantee entre el usufructuario y el propietario, discutiendo sobre el alcance del derecho de cada uno, es decir, sobre duración, extinción, extensión, etc., por lo que se estaría discutiendo sobre el usufructo, pero también sobre la propiedad y sus limitaciones. En este caso, no podemos sin más aplicar este art. 243 , porque, cuando el pleito es entre propietario y usufructuario, lo que se está discutiendo es la frontera entre propiedad y usufructo o el adecuado cumplimiento de las obligaciones de cada uno, por lo que el criterio de distribución de gastos no puede ser el de si el pleito se refiere al usufructo o no o en qué parte, sino en función o no de lo adecuado de la reclamación.

En realidad, si miramos estos pleitos desde la perspectiva del usufructuario, se estará discutiendo de sus derechos y obligaciones como usufructuario, pero si los miramos desde el punto de vista del propietario, el objeto de discusión será sus derechos y obligaciones como propietario. Por eso, tendrá que ser el juez el que decida si los gastos debe pagarlos el propietario, el usufructuario o ambos, atendiendo a lo fundado o no de las alegaciones de cada uno y, por tanto, no siguiendo necesariamente un criterio de proporcionalidad.

Miguel Navarro Castro