Código Civil Bolivia

Capítulo II - Del uso y de la habitación

Artículo 253°.- (Obligaciones) 

Si el titular percibe todos los frutos u ocupa toda la casa, queda obligado a las reparaciones y gastos ordinarios y al pago de los impuestos y cargas, lo mismo que el usufructuario; en caso diverso contribuye en proporción a los frutos que percibe o al compartimiento que ocupa.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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