El acueducto que se construye en el fundo vecino puede atravesar por encima o por debajo de otros acueductos siempre que se tomen las previsiones necesarias para evitar en ellos daño o alteración.
Código Civil Bolivia
Sección II - De la servidumbre de acueducto
Actualizado: 16 de abril de 2024
La servidumbre de acueducto que se constituya sobre el fundo sirviente puede encontrarse, al trazarse, con otras acequias o canales preexistentes que deberán atravesarse, ya sea por encima o debajo, mediante las obras que sean precisas.
Se trata de una facultad lógica en manos del titular de la servidumbre, pues tiene derecho a gozar y disponer del uso que la misma le conceda; y es además un corolario de la exigencia de constitución de la servidumbre que resulte más conveniente y menos gravosa para el predio sirviente: si ello exige un determinado trazado que deba atravesar otros acueductos existentes, se tendrá lógicamente derecho a ello. De ahí que la doctrina califique el supuesto de hecho previsto en esta norma como un particular modo de ejercicio de la servidumbre de acueducto ya constituida o en aras de constituirse, y no como un tipo autónomo de servidumbre forzosa.
El derecho a atravesar otros acueductos existe, al margen de que tales acueductos pertenezcan a sujetos distintos del propietario del fundo sirviente y sin necesidad de recabar el consentimiento por pate de los mismos.
Juan Pablo Murga Fernández