Código Civil Bolivia

Sección II - De la servidumbre de acueducto

Artículo 268°.- (Cruce de acueducto)

El acueducto que se construye en el fundo vecino puede atravesar por encima o por debajo de otros acueductos siempre que se tomen las previsiones necesarias para evitar en ellos daño o alteración.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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Comentario

La servidumbre de acueducto que se constituya sobre el fundo sirviente puede encontrarse, al trazarse, con otras acequias o canales preexistentes que deberán atravesarse, ya sea por encima o debajo, mediante las obras que sean precisas.

Se trata de una facultad lógica en manos del titular de la servidumbre, pues tiene derecho a gozar y disponer del uso que la misma le conceda; y es además un corolario de la exigencia de constitución de la servidumbre que resulte más conveniente y menos gravosa para el predio sirviente: si ello exige un determinado trazado que deba atravesar otros acueductos existentes, se tendrá lógicamente derecho a ello. De ahí que la doctrina califique el supuesto de hecho previsto en esta norma como un particular modo de ejercicio de la servidumbre de acueducto ya constituida o en aras de constituirse, y no como un tipo autónomo de servidumbre forzosa.

El derecho a atravesar otros acueductos existe, al margen de que tales acueductos pertenezcan a sujetos distintos del propietario del fundo sirviente y sin necesidad de recabar el consentimiento por pate de los mismos.

Juan Pablo Murga Fernández