Código Civil Bolivia

Sección II - De la servidumbre de acueducto

Artículo 271°.- (Preexistencia de acueducto utilizable)

El propietario del fundo sirviente puede impedir la construcción del acueducto consintiendo en el paso del agua por su propio acueducto y siempre que esto no perjudique a la conducción pedida. En tal caso la indemnización se determina estimando el agua que se introduce, el valor del acueducto, las obras necesarias para el nuevo paso y los mayores gastos de mantenimiento.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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Comentario

El art. 271 CC atribuye una facultad que puede ejercitar unilateralmente el titular del predio sirviente, para lograr que la servidumbre forzosa de acueducto le resulte lo menos gravosa posible. En efecto, si el fundo sirviente cuenta ya con un acueducto construido, puede exigir que la nueva servidumbre forzosa de acueducto se establezca sobre el preexistente. Esta prerrogativa se alinea con la máxima que preside la regulación de las servidumbres condensada en la expresión “uso civiliter (conforme a la buena fe)”, en virtud de la cual el titular de la servidumbre tiene derecho a obtener íntegramente el aprovechamiento para el que se constituye la servidumbre, pero en la forma que sea menos gravosa para el titular del predio sirviente.

Es evidente que el acueducto preexistente debe ser propiedad del titular del predio sirviente, y lo mismo puede decirse del agua, pues no es concebible que pueda disponerse libremente de una cosa ajena. Así puede deducirse claramente de la expresión “propio acueducto” empleada en el precepto que comentamos.

La facultad del art. 271 CC se interpreta por la doctrina y jurisprudencia de forma amplia, de forma que resulta también predicable de otros elementos existentes en el predio sirviente (que no tienen que ser estrictamente acueductos activos) sobre los que pueda proyectarse la servidumbre forzosa de acueducto: pozo seco, acequia abandonada; e incluso puede ofrecerse otro acueducto que se encuentre en un fundo diverso propiedad del titular del predio sirviente.

El ejercicio de esta prerrogativa conferida por el art. 271 CC está supeditada, no obstante, a la concurrencia de una exigencia elemental: que la utilización “forzosa” del acueducto preexistente no suponga un perjuicio notable para la conducción del agua que pretenda llevarse a cabo. De nuevo, se trata de establecer un equilibrio entre la constitución de un gravamen que debe resultar lo menos gravoso posible para el propietario del fundo sirviente, y la posibilidad de obtener un aprovechamiento adecuado mediante la servidumbre que pretenda constituirse. A estos efectos, el perjuicio para el titular de la servidumbre se medirá atendiendo a factores diversos: calidad y nivel del agua, coste excesivo que en su caso pueda suponer la construcción de la servidumbre sobre el acueducto preexistente, etc.

El titular de la servidumbre, a pesar de que deba ajustarse a la exigencia de la construcción del acueducto sobre el ya preexistente, sigue debiendo la indemnización correspondiente, cuya cuantía lógicamente debe adaptarse a sus especiales características. Así lo establece el segundo párrafo del art. 271 CC, al indicar que la indemnización se determina “estimando el agua que se introduce, el valor del acueducto, las obras necesarias para el nuevo paso y los mayores gastos de mantenimiento”. Es decir, que la obligación de mantenimiento y las reparaciones del acueducto construido siguen recayendo sobre el titular de la servidumbre.

 

Juan Pablo Murga Fernández