Código Civil Bolivia

Sección II - De la servidumbre de acueducto

Artículo 273°.- (Paso de líneas telefónicas, conductores de electricidad y cables para funiculares)

El propietario puede ser obligado en caso de necesidad a dar paso por su fundo a líneas telefónicas, conductores de electricidad aéreos o subterráneos, cables para funiculares y otros medios semejantes de aplicación industrial o agraria, así como a tolerar la construcción de obras, instalación de mecanismos y ocupaciones necesarias, con arreglo a las leyes y disposiciones sobre la materia, y a falta de ellas, las de la sección presente.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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Comentario

La presente norma nada tiene que ver con la servidumbre de acueducto, de ahí que su ubicación sistemática en esta Sección del Código sea totalmente improcedente. Se recoge aquí la posibilidad de solicitar la constitución forzosa de una servidumbre para el paso de líneas telefónicas, eléctricas, cables para funiculares y otros medios semejantes de aplicación industrial o agraria.

De conformidad con los preceptos del CC italiano en que este precepto se inspira, cabe distinguir entre la servidumbre para conducciones eléctricas o telefónicas y las servidumbres para constitución de cables para funiculares.

 

1. Servidumbre de líneas telefónicas y conductores de electricidad.

Comenzando con la servidumbre para conducciones eléctricas o telefónicas, la servidumbre atribuye a su titular el derecho a:

  1. Colocar y utilizar conductores subterráneos o aéreos sobre el fundo sirviente, así como instalar las cabinas y construcciones que sean preceptivas para su uso.
  2. Realizar las operaciones que sean necesarias para la construcción de las conducciones eléctricas o telefónicas; entre otras, cortar ramas de árboles situados en la proximidad de los conductores aéreos (al margen de que pertenezcan a un propietario distinto del predio sirviente) y que puedan provocar daños o trabas a las instalaciones (cortocircuitos, etc.).
  3. Tener acceso permanente al trazado de la conducción por parte del personal que estará al frente de la vigilancia y mantenimiento de la instalación, con la posibilidad de llevar a cabo las actividades que sean necesarias para ello.

Es perfectamente posible, por vía convencional, que el acto constitutivo de la servidumbre atribuya a su titular solo algunas de las facultades que acaban de describirse.

El fundo dominante será el centro que produzca y distribuya la energía eléctrica o que contenga la centralita telefónica, mientras que el sirviente será el fundo atravesado por las conducciones aéreas o subterráneas por los que se haga pasar la energía eléctrica o la línea telefónica.

Por lo que respecta al acto constitutivo de la servidumbre, como toda servidumbre forzosa podrá crearse mediante acuerdo entre el propietario del fundo dominante y sirviente, o en su defecto, por una sentencia judicial. En este sentido, el acto administrativo que autorice la instalación no será suficiente para que se entienda constituida la servidumbre; antes bien, una vez autorizada el beneficiario deberá acordar la creación de la servidumbre con el titular del predio sirviente o instar su constitución por vía judicial. Los requisitos administrativos atinentes a la instalación se regirán por la legislación especial correspondiente (así lo deja entrever la parte final del art. 273 CC: “… con arreglo a las leyes y disposiciones sobre la materia …”.

Siguiendo las exigencias derivadas del “uso civiliter (conforme a la buena fe)” (con el menor perjuicio posible para el predio sirviente) que debe presidir el ejercicio de toda servidumbre, las obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre deben ser realizadas en lugares y con modalidades que provoquen en el predio sirviente el mínimo perjuicio posible. En este sentido, la jurisprudencia suele subrayar que la sentencia judicial que constituya la servidumbre en su caso, podrá apartarse de las previsiones contenidas en la autorización administrativa en lo que respecta al trazado de la instalación, cuando estime que no sea el menos perjudicial para el fundo sirviente.
También suele reconocerse en sede jurisprudencial el ius variandi (derecho de modificación) de la servidumbre al propietario del fundo dominante, cuando su titular obtenga notables ventajas al modificar el lugar de su ejercicio y ello no suponga un perjuicio para el predio sirviente.

 

2. Servidumbre de cables para funiculares.

Al igual que en el caso de la servidumbre para conducción eléctrica o telefónica, en este caso se puede imponer la constitución forzosa de una servidumbre para la instalación de vías funiculares. De nuevo, el titular de la servidumbre puede realizar la instalación, así como cuantas obras y actuaciones sean necesarias para su adecuado uso y mantenimiento.

La doctrina detalla los presupuestos que deben concurrir para que surja el derecho a constituir la servidumbre:

  1. Que exista un fundo privado del cual se extraigan productos agrícolas, mineros, forestales, o el que se desarrolle cualquier otra actividad industrial de producción de bienes.
  2. Que los productos en cuestión necesiten ser transportados a lugares a los que no sea posible llegar sin el tránsito por otros fundos contiguos.
  3. Que para el transporte de los productos no existan sistemas alternativos a los del funicular aéreo, o de existir, que sean mucho más costosos y menos cómodos.
  4. Que la autoridad administrativa competente haya autorizado la construcción de la vía funicular para estos propósitos.

La concurrencia de los presupuestos descritos no hace surgir ipso iure (por ministerio de la ley) la servidumbre, sino que confiere el derecho a solicitar su constitución, que podrá articularse por vía convencional o mediante sentencia judicial en su defecto.

El derecho a solicitar la servidumbre corresponde no solo al propietario del predio dominante, sino igualmente al enfiteuta o usufructuario del fundo agrícola o industrial; pero no al sujeto que simplemente adquiera los productos del fundo para revenderlos, sin ostentar un derecho real sobre la propiedad en cuestión.

Juan Pablo Murga Fernández