Código Civil Bolivia

Subsección III - Del objeto del cumplimiento

Artículo 306°.- (Cumplimiento con cosas ajenas)

  • El deudor no puede impugnar el cumplimiento que ha efectuado con cosas sobre las cuales no tenía el poder de disponer, a menos que ofrezca cumplir la prestación con cosas de las cuales pueda disponer.
  • En el mismo caso, el acreedor de buena fe puede impugnar el cumplimiento y exigir uno nuevo ofreciendo la devolución de las cosas que recibió, quedando a salvo su derecho al resarcimiento del daño.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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