Código Civil Bolivia

Subsección III - Del objeto del cumplimiento

Artículo 307°.- (Prestación diversa de la debida)

  • El deudor no se libera ofreciendo una prestación diversa de la debida, aunque tenga igual o mayor valor, salvo que el acreedor consienta en ella.
  • Si la prestación diversa de la debida ha consistido en la transferencia de la propiedad de una cosa u otro derecho, el deudor responde por la evicción y por los vicios ocultos, a menos que el acreedor vencido prefiera en uno y otro caso exigir la prestación originaria y el resarcimiento del daño.
  • No reviven las garantías prestadas por los terceros, salva voluntad diversa de ellos.
  • Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 300.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

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