- Si el acreedor adujera la pérdida o el extravío del TÍTULO el deudor que ha pagado podrá exigir un documento en que aquél declare la pérdida y anulación del título y la extinción de la deuda.
- En lo que respecta a los títulos-valores se estará a las disposiciones que les conciernen.
Código Civil Bolivia
Subsección VI - De los gastos y recibo del pago
Actualizado: 14 de marzo de 2024