Código Civil Bolivia

Subsección VI - De los gastos y recibo del pago

Artículo 322°.- (Pérdida o extravió del titulo)

  • Si el acreedor adujera la pérdida o el extravío del TÍTULO el deudor que ha pagado podrá exigir un documento en que aquél declare la pérdida y anulación del título y la extinción de la deuda.
  • En lo que respecta a los títulos-valores se estará a las disposiciones que les conciernen.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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