Código Civil Bolivia

Subsección VI - De los gastos y recibo del pago

Artículo 323°.- (Liberación de garantías) 

El acreedor que ha recibido el pago debe consentir en la liberación de los bienes afectados a las garantías reales del crédito y de los vínculos que de otra manera limiten la disponibilidad de aquellos

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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