Código Civil Bolivia

Subsección I - De la subrogación convencional

Artículo 324°.- (Subrogación hecha por el acreedor)

El acreedor pagado por un tercero puede subrogar a éste en sus derechos y garantías. La subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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