- El deudor que toma en préstamo una suma de dinero u otra cosa fungible para pagar su deuda, puede subrogar al prestador en los derechos y garantías del acreedor, aún sin el consentimiento de éste.
- Para éste efecto deben concurrir los requisitos siguientes:
- El préstamo y el recibo deben constar en documento público.
- En el documento de préstamo debe indicarse que la suma prestada se ha destinado al pago.
- En el recibo debe declararse que el pago se ha hecho con la suma dada en préstamos para ese objeto. El acreedor, a pedido del deudor, no puede excusar la declaración.
Código Civil Bolivia
Subsección I - De la subrogación convencional
Actualizado: 14 de marzo de 2024