Código Civil Bolivia

Subsección I - De la subrogación convencional

Artículo 325°.- (Subrogación hecha por el deudor)

  • El deudor que toma en préstamo una suma de dinero u otra cosa fungible para pagar su deuda, puede subrogar al prestador en los derechos y garantías del acreedor, aún sin el consentimiento de éste.
  • Para éste efecto deben concurrir los requisitos siguientes:
    1. El préstamo y el recibo deben constar en documento público.
    2. En el documento de préstamo debe indicarse que la suma prestada se ha destinado al pago.
    3. En el recibo debe declararse que el pago se ha hecho con la suma dada en préstamos para ese objeto. El acreedor, a pedido del deudor, no puede excusar la declaración.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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