Código Civil Bolivia

Subsección II - De la subrogación legal

Artículo 326°.- (Casos)

La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes:

  1. A favor del acreedor, aunque sea quirografario, que paga a otro que le precede por razón de sus privilegios y garantías reales.
  2. A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste se hallaba hipotecado.
  3. A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface.
  4. A favor del heredero beneficiario que paga con dinero propio las deudas de la herencia.
  5. En los otros casos establecidos por la ley.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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