La subrogación se produce de pleno derecho en los casos siguientes:
- A favor del acreedor, aunque sea quirografario, que paga a otro que le precede por razón de sus privilegios y garantías reales.
- A favor del adquirente que emplea el importe de la adquisición del bien en el pago de los acreedores a quienes éste se hallaba hipotecado.
- A favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de una deuda, la satisface.
- A favor del heredero beneficiario que paga con dinero propio las deudas de la herencia.
- En los otros casos establecidos por la ley.