Cuando el acreedor está en mora, se producen los efectos siguientes:
- Pasan a su cargo los riesgos de la cosa debida.
- No tiene derecho a los intereses ni a los frutos que no hayan sido percibidos por el deudor.
- Debe resarcir los daños provenientes de la mora.
- Soporta los gastos de custodia y conservación de la cosa debida.