Código Civil Bolivia

Subsección I - De la mora del acreedor

Artículo 328°.- (Efectos de la mora creditoria) 

Cuando el acreedor está en mora, se producen los efectos siguientes:

  1. Pasan a su cargo los riesgos de la cosa debida.
  2. No tiene derecho a los intereses ni a los frutos que no hayan sido percibidos por el deudor.
  3. Debe resarcir los daños provenientes de la mora.
  4. Soporta los gastos de custodia y conservación de la cosa debida.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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