Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 438°.- (Excepciones oponibles)

  • El codeudor solidario no puede oponer al acreedor las excepciones que son personales de los otros deudores. Responde ante los otros coobligados por no oponer las excepciones resultantes de la naturaleza de la obligación y las que sean comunes a todos.
  • El deudor común no puede oponer al acreedor solidario las excepciones que son personales de los otros acreedores.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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