- El codeudor solidario no puede oponer al acreedor las excepciones que son personales de los otros deudores. Responde ante los otros coobligados por no oponer las excepciones resultantes de la naturaleza de la obligación y las que sean comunes a todos.
- El deudor común no puede oponer al acreedor solidario las excepciones que son personales de los otros acreedores.
Código Civil Bolivia
Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias
Actualizado: 15 de marzo de 2024