- La obligación mancomunada solidaria se divide, en las relaciones internas de los sujetos, entre los diversos deudores o entre los diversos acreedores, a no ser que haya sido contraída en interés exclusivo de uno de ellos.
- Las partes y porciones de cada uno se determinan conforme al artículo 429-II.
Código Civil Bolivia
Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias
Actualizado: 15 de marzo de 2024