Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 439°.- (Relaciones internas entre codeudores y coacreedores)

  • La obligación mancomunada solidaria se divide, en las relaciones internas de los sujetos, entre los diversos deudores o entre los diversos acreedores, a no ser que haya sido contraída en interés exclusivo de uno de ellos.
  • Las partes y porciones de cada uno se determinan conforme al artículo 429-II.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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