Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones mancomunadas solidarias

Artículo 440°.- (Repetición entre coobligados)

  • El deudor que ha satisfecho la obligación mancomunada solidaria puede repetir contra los otros codeudores sólo por la parte que corresponde a cada uno de ellos.
  • Si alguno resulta insolvente se distribuye su parte por contribución entre los otros codeudores, incluyendo al que ha efectuado el cumplimiento.
  • La misma regla se aplica cuando se vuelve insolvente el codeudor en cuyo interés exclusivo se asumió la obligación.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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