Código Civil Bolivia

Sección II - De la declaracion de fallecimiento presunto

Artículo 46°.- (Declaración de existencia o comprobación de muerte)

La declaración de existencia o comprobación de muerte de la persona presuntamente fallecida puede hacerse siempre a demanda de la parte interesada.

Actualizado: 2 de abril de 2024

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Comentario

Cese de la declaración de muerte presunta:

El artículo en cuestión dispone, de forma incompleta, la posibilidad de que la revocación de la declaración de fallecimiento presunto pueda ser instada en todo momento, por las personas que, entiende, es parte interesada. Por tal se entiende, no solo las legitimadas para instar la declaración de ausencia ex art. 33 CC; esto es, aquellas que ostentan un interés de carácter patrimonial, también las que lo tengan de carácter extra patrimonial, o moral. De igual modo, debe entenderse legitimado el Ministerio público, al tratarse de materias determinantes del estado civil.

Cabe reiterar que, en lo que afecta a la posibilidad de instar la declaración de existencia, el desaparecido podrá romper la presunción acudiendo, no ya a un procedimiento judicial para obtener una resolución que rectifique las partidas registrales, sino directamente a un procedimiento ordinario de rectificación registral, más rápido y simplificado.

 

Juan A. Tamayo Carmona