Código Civil Bolivia

Subsección II - Del momento y lugar de formación del contrato

Artículo 461°.- (Lugar del contrato entre presentes)

Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran.

Actualizado: 9 de abril de 2024

Califica este post
Comentario

1. Ámbito espacial del contrato. Se ha indicado anteriormente que la concurrencia de la oferta y de la aceptación en la formación del contrato se realiza en un ámbito temporal y espacial determinado.
El ámbito temporal se refiere al momento en el tiempo en que se produce la perfección del contrato, originando su nacimiento a la vida jurídica. Tal momento se determina según las partes contratantes se encuentren presentes o emitan declaraciones de voluntad simultáneas o instantáneas, o dichas partes se encuentren en lugares diferentes o emitan declaraciones de voluntad sucesivas o diferidas. Las soluciones, como se ha visto, son diferentes (vid. art. 455 CC).
El ámbito espacial se refiere al lugar en dónde se considera formado el contrato. De manera paralela al ámbito temporal, en el CC se distingue según las partes contratantes se encuentren presentes o estén en lugares diferentes en los arts. 461 y 462.
La determinación del momento temporal de la perfección del contrato es importante para conocer si dicho contrato ha nacido a la vida jurídica o no, y si despliega, por tanto, toda su eficacia jurídica o no.
Por su parte, la principal consecuencia de la designación del lugar de perfección del contrato se relaciona con la determinación del ordenamiento jurídico aplicable al contrato en cuestión y de la jurisdicción y competencia de los Tribunales que, en su caso, han de intervenir en situaciones de conflicto. Pues hay que tener en cuenta, además, que las partes contratantes pueden encontrarse en el mismo Estado, pero en ciudades distintas, o pueden tener nacionalidades distintas y/o encontrarse en países diferentes en el momento de perfección del contrato.
En cuanto al lugar donde se debe entender realizada la perfección del contrato cabría distinguir distintas situaciones. Siendo que la oferta y la aceptación se pueden producir entre personas presentes, parece que no plantea ninguna cuestión especial el lugar donde se considera que el contrato se perfecciona. Sin embargo, la perfección del contrato entre personas ausentes suele plantear algún problema.
2. Lugar del contrato entre presentes. En el caso de que se trate de personas que, en el momento de emitir sus respectivas declaraciones de voluntad, simultáneas o sucesivas, se encuentran presentes, no cabe duda de que el lugar de perfección del contrato es aquel en el que se produce la emisión de las respectivas declaraciones de voluntad de oferente y aceptante.
Así se recoge en el art. 461, que establece que “Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran”.
Sin embargo, la norma, que parece tan clara en su formulación, puede suscitar alguna duda.
La primera cuestión que plantea la dicción del artículo se refiere al alcance de lo que significa que ambos contratantes estén presentes. Se puede pensar que “estar presentes” significa que las dos partes contratantes se encuentran materialmente en el mismo lugar (por ejemplo, en la ciudad de La Paz) en el momento de emitir sus respectivas declaraciones de voluntad (oferta y aceptación); si este es el caso, sin lugar a dudas, se aplicaría la norma del art. 461 sin plantear cuestión alguna, y el lugar del contrato sería el lugar donde ambas partes se encuentren (en el ejemplo, la ciudad de La Paz). Ahora bien, la cuestión se plantea cuando la oferta y la aceptación no se formulan en el mismo momento temporal. Pues es posible que la aceptación de la oferta sea instantánea o puede que quede diferida en el tiempo. Sin embargo, esta solución del art. 461 se puede aplicar en ambos casos, tanto si la contestación a la oferta es simultánea (bien de forma verbal estando en presencia ambas partes o por teléfono o fax o por comunicación telemática, bien de forma escrita en presencia de ambas partes) como si dicha contestación es diferida, es decir, que la aceptación se diera en un momento temporal posterior a la invitación producida; porque en este caso no se está tratando de determinar el momento temporal de perfección del contrato sino el lugar, y si ambos contratantes se encuentran en el mismo lugar aunque la aceptación se dé en un momento posterior, el lugar sigue siendo el mismo, tanto la aceptación se produzca de modo simultáneo como de modo diferido.
De otra parte, otra cuestión que se deriva del contenido de la norma es que ésta parece establecer una disposición de carácter imperativo, y no deja, a diferencia de lo que ocurre en el art. 462, la posibilidad de que los propios contratantes dispongan un lugar de su elección, lo que puede ser interesante para los mismos dado que dicho lugar determina la legislación aplicable y la jurisdicción de los Tribunales. En este sentido, la doctrina, aunque no lo diga el precepto, exceptúa de la regla general establecida en el mismo que exista pacto en contrario de las partes o disposición específica de la ley, por comparación con el art. 462. Por lo que implícitamente dicha doctrina entiende que el precepto es de carácter dispositiva y que se pueden establecer excepciones a dicha regla general.
En el ámbito mercantil, sólo se hace referencia al contrato celebrado entre no presentes en el art. 816. Sin embargo, en este mismo precepto, su párrafo tercero se refiere al contrato celebrado por teléfono y otros medios semejantes que se considera entre presentes “cuando las partes, sus representantes o mandatarios se comuniquen personalmente”. Situación a la que se ha hecho referencia anteriormente cuando se ha abordado el alcance del término entre presentes, y que corrobora la conclusión apuntada.
Josefina Alventosa del Río