Código Civil Bolivia

Subsección IV - De los vicios del consentimiento

Artículo 478°.- (Caracteres de la violencia)

La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas.

Actualizado: 10 de abril de 2024

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Comentario

Al igual que los demás vicios del consentimiento, la violencia incide sobre este solamente si es de una gravedad tal que pueda impresionar a una persona común dentro del respectivo ámbito. En este sentido, los parámetros de impresionabilidad serán diferentes dependiendo de la edad y las condiciones de la persona.
Alfredo Ferrante