La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Segunda - De las fuentes de las obligacionesTítulo I - De los contratos en general
Capítulo II - De los requisitos del contratoSección I - Del consentimiento
Actualizado: 11 de agosto de 2024
Califica este post
Al igual que los demás vicios del consentimiento, la violencia incide sobre este solamente si es de una gravedad tal que pueda impresionar a una persona común dentro del respectivo ámbito. En este sentido, los parámetros de impresionabilidad serán diferentes dependiendo de la edad y las condiciones de la persona.
Alfredo Ferrante
