Código Civil Bolivia

Subsección IV - De los vicios del consentimiento

Artículo 479°.- (Violencia dirigida contra ciertos terceros) 

La violencia invalida también el consentimiento cuando la amenaza se refiere a la persona o bienes del cónyuge, los descendientes o los ascendientes del contratante.

Actualizado: 10 de abril de 2024

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Comentario

El legislador decide limitar la violencia a un determinado tipo de familiares, excluyendo la violencia frente a aquellos que se encuentren en línea colateral y centrándose solo en la línea recta, sean estos ascendientes o descendientes. El concepto de núcleo familiar incluye al cónyuge, dándose por lo tanto relevancia a la formalización del vínculo mediante matrimonio. En los últimos años no se observan sentencias de la Corte Suprema sobre este aspecto.
Alfredo Ferrante