La violencia invalida también el consentimiento cuando la amenaza se refiere a la persona o bienes del cónyuge, los descendientes o los ascendientes del contratante.
Código Civil BoliviaLIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES
Subparte Segunda - De las fuentes de las obligacionesTítulo I - De los contratos en general
Capítulo II - De los requisitos del contratoSección I - Del consentimiento
Actualizado: 11 de agosto de 2024
Califica este post
El legislador decide limitar la violencia a un determinado tipo de familiares, excluyendo la violencia frente a aquellos que se encuentren en línea colateral y centrándose solo en la línea recta, sean estos ascendientes o descendientes. El concepto de núcleo familiar incluye al cónyuge, dándose por lo tanto relevancia a la formalización del vínculo mediante matrimonio. En los últimos años no se observan sentencias de la Corte Suprema sobre este aspecto.
Alfredo Ferrante
